Incentivo a compensar la energía reactiva

Fecha de publicación: 13/12/2018

Corrección obligatoria del factor de potencia. Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre de 2018

Cuando un consumidor con potencia contratada superior a 15 KW tenga un consumo de energía reactiva superior a 1,5 veces el de energía activa en tres o más mediciones, cos phi inferior a 0,55, la empresa distribuidora que le suministra podrá comunicarlo al organismo competente de la Comunidad Autónoma, quien podrá establecer al consumidor un plazo para la mejora de su factor de potencia y, si no se cumpliera el plazo establecido, podrá llegar a ordenar la suspensión del ejercicio del derecho al acceso a las redes en tanto no se mejore la instalación en la medida precisa».

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